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ORDEN de 2 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2014.

Publicado el 19/12/2014 (Nº 248)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento.

Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2014 tienen naturaleza de subvenciones aunque ostentan un carácter singular debido a su propio contenido, disponiendo de una regulación muy concreta para la gestión y concesión de las subvenciones que se formalizan a través de premios. El artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite la aprobación simultánea de las bases reguladoras y de la convocatoria, atendiendo a su especificidad, la cual viene dada por la excepcionalidad en los plazos, puesto que va dirigida al alumnado que ha finalizado su estudios de Grados Superior de Formación Profesional durante el curso 2014, y limitada por la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación de Formación Profesional de Grado Superior efectuada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que regula sus propios plazos, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del departamento, recoge como objetivo estratégico dentro de la citada Dirección General la concesión de premios y distinciones, estableciendo que a partir de la regulación estatal, la Comunidad Autónoma convoca, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior (en régimen presencial o a distancia), destinando una cuantía determinada cada ejercicio presupuestario.

La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2014, así como el establecimiento de sus bases reguladoras para su concesión, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de las normas reglamentarias, contemplado en sus artículos 43, 47 y siguientes. Asimismo, se ha cumplido con el trámite de audiencia que establece en su artículo 49, y se ha evacuado el informe preceptivo previo a su aprobación, en concreto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia. Asimismo ha sido sometida a la fiscalización previa de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 178/2012 de 17 de julio, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de realizar la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional con cargo a los presupuestos del año 2015 y a propuesta del Director General de Ordenación Académica, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2014 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de formación profesional de grado superior, con excelente rendimiento académico.

Artículo 2. Ámbito.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá concederse un premio por cada familia de Formación Profesional.

En todo caso, el número de premios a concederse queda establecido en 21, habiéndose previsto crédito en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, por importe de 12.600 euros.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Haber obtenido como calificación final del ciclo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar al Premio Extraordinario, se inscribirán en el Centro en el que se encuentre su expediente académico, debiendo formalizar su solicitud del 2 al 16 de enero de 2015, inclusive, aportando la siguiente documentación:

a) Los alumnos deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo I y lo deberán acompañar del modelo anexo II, que deberá ser expedido por el Secretario del centro educativo donde hubiese cursado sus estudios.

b) Declaración de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).

c) Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa, o el resguardo de haberlo solicitado.

d) Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados, debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas.

e) La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad.

2. Los Directores de los centros remitirán al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, las inscripciones presentadas en sus centros, estableciendo como plazo máximo el 23 de enero de 2015. Los Servicios Provinciales, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de las inscripciones, las remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los Servicios Provinciales deberán, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

4. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 5. Jurado de selección.

1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección nombrado por el Director General de Ordenación Académica como órgano instructor, y formado por los miembros siguientes:

- Presidente: El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial ó la persona en quién delegue.

- Vocal: El Jefe de Unidad de Promoción y Orientación Profesional.

- Vocal: Un asesor de cada Servicio Provincial de Educación, propuesto por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.

- Secretario del Jurado: un funcionario del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2. El Jurado de Selección acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Selección de candidatos, concesión de los premios y propuesta de resolución.

1. Para la selección de los candidatos, el Jurado tomará en cuenta el expediente académico: la calificación final del ciclo formativo superado.

2. Subsidiariamente y en el supuesto de empate dentro de una misma familia profesional y en la calificación final del ciclo formativo superado, se aplicarán en este orden los siguientes criterios de desempate mientras persista el mismo, según los meritos alegados y debidamente justificados por los candidatos:

a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón (0,50 puntos) y por haber obtenido premio (1 punto), siendo excluyentes ambas puntuaciones.

b) Participación en proyectos relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante. (por cada proyecto en el que el alumno haya participado se asignarán 0,30 puntos).

c) Premios y menciones relacionados con la familia que ha cursado el aspirante (por cada premios o mención 0, 15 puntos).

d) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al Premio Extraordinario (por cada 20 horas de formación se asignarán 0,25 puntos, no valorándose los cursos de formación cuya duración sea inferior).

e) Simultaneidad de los estudios con un empleo relacionado con la familia profesional que ha cursado el aspirante (por cada mes en el que haya simultaneado trabajo/estudio 0,05 puntos)

f) Las calificaciones en cada uno de los módulos profesionales de los correspondientes estudios de Formación Profesional.

g) De persistir el empate, el Jurado de Selección podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.

3. El Jurado de Selección podrá proponer desierto alguno de los premios en caso de que los solicitantes no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 3.1 de esta orden.

4. Realizada la correspondiente valoración, el Presidente del Jurado de Selección efectuará a través del órgano instructor, propuesta de concesión. Vista la relación remitida por el Presidente del Jurado de selección, el Director General de Ordenación Académica como órgano instructor, elevará propuesta de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional que correspondan a la titular del Departamento.

5. La concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional se realizará por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte mediante orden motivada en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Esta orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de a Ley 8/2001, de 3 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y a los plazos de resolución y notificación.

6. La orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses.

Artículo 7. Obligaciones de los alumnos premiados

1. La concesión de las ayudas implica por parte de los beneficiarios, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la disposición adicional segundad de Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

2. Asimismo, le serán de aplicación las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

3. Los beneficiarios de estos premios estarán sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionaros encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que se establecen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para ser beneficiario de subvenciones públicas.

Artículo 8. Reconocimiento.

1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario del Instituto en el que se inscribieron, para lo que la Dirección General de Ordenación Académica procederá a enviar a los Centros de los alumnos seleccionados la concesión del Premio Extraordinario.

2. Los alumnos premiados recibirán, además de la cuantía en metálico recogida en el apartado octavo, un diploma acreditativo de la distinción.

3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.

a) En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de julio), que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, la Dirección General de Ordenación Académica enviará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, u órgano competente en su momento, la relación de los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario con opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional, con expresión de la titulación de los mismos así como la copia de sus expedientes académicos.

b) Anualmente, el alumnado presentará el modelo de inscripción y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezca la correspondiente convocatoria estatal.

c) A los Premios Nacionales solamente podrá concurrir un alumno de cada Familia Profesional.

Artículo 9. Asignación económica, características de la ayuda y justificación.

1. El importe de los premios correspondiente a la presente convocatoria ascienda a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18030/G/4226/480223/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015. La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 600 € (seiscientos euros), que será ingresada mediante transferencia bancaria.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que establezcan los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.

4. Corresponde al Director General de Ordenación Académica expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 10. Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Artículo 11. Recursos.

Contra esta orden en cuanto a disposición de carácter general y de acuerdo con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabrá recurso en vía administrativa. En cuanto al acto administrativo de convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición final primera. Ejecución.

Corresponde al Director General de Ordenación Académica las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión de ayudas que se regulan en la presente orden.

Se faculta al Director General de Ordenación Académica y a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Legislación aplicable.

Al procedimiento de concesión de estos premios además de lo dispuesto en la presente orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente, las normas contenidas en la Ley Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ